Como ya hemos venido informando reiteradamente en los últimos años, le recordamos la importancia de realizar un correcto control y tratamiento en el pago de dietas a trabajadores y administradores.
La Agencia Tributaria, así como la Administración General de la Seguridad Social, en su afán recaudatorio, y de manera feroz, están llevando a cabo medidas extraordinarias e inesperadas, para la detección y control de aquellos importes declarados en nómina que no tributan al IRPF y que no cotizan a la Seguridad Social.
1. DIETAS DE LOS TRABAJADORES:
– Se trata de retribuciones de carácter irregular que responden a los gastos que genera en el trabajador un desplazamiento provisional o temporal a un municipio distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, para efectuar tareas que le son propias, de tal modo que el trabajador no pueda realizar sus comidas principales, o pernoctar en su domicilio habitual.
– Existen unos importes máximos exentos los cuales vienen detallados en la Ley General del IRPF.
– La Agencia tributaria y la Administración General de la Seguridad Social, podrán solicitar la documentación necesaria (tickets y hojas de ruta) para revisar que el gasto es real, necesario y que cumple con su definición de dieta.
2. DIETAS DE LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES:
– Los socios y administradores que posean el control efectivo de la sociedad no pueden percibir dietas de ésta al no existir relación laboral.
– Para los socios y administradores que tengan contrato laboral con la empresa, habrá que estar a lo comentado para las dietas de los trabajadores.
Para cualquier consulta al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente,
Área Laboral
CONSULTING BGH Terrassa