
Estimado lector,
¿Conoces la obligatoriedad del Protocolo de Acoso Laboral? ¿Las medidas a adoptar? ¿Cómo elaborarlo? Desde Consulting BGH queremos responder a esas preguntas y ayudar a tu empresa.
Toda empresa debe adoptar medidas que garanticen la seguridad de sus trabajadores, de fomentar y crear un ambiente laboral seguro. Estas medidas están dirigidas a detectar, evitar, y en caso de existir una discriminación real, tener instrumentos para pararla.
El Protocolo de de acoso laboral es la herramienta necesaria para cumplir con esta obligación, que ahora conoceremos en detalle.
¿Qué es el protocolo de acoso laboral?
Es un procedimiento que se establece en la empresa o en el lugar de trabajo, por el que se regulan formas de intervención ante una situación de acoso laboral en cualquiera de sus formas.
Su implantación sirve para, mediante normas, impedir que estas conductas ocurran, además del compromiso por parte de la empresa que estas actitudes no puede ocurrir en su empresa y debe impedirlo.
El acoso que recoge este protocolo está dentro de los siguientes conceptos:
- Acoso sexual
- Acoso por razón de sexo y/o identidad de género
- Acoso psicológico en el trabajo
- Acoso por razón de orientación o identidad sexual
Sanciones
Como bien hemos dicho, se trata un protocolo de obligado cumplimiento, por ello se pueden realizar inspecciones a tu empresa para comprobar que las normas se siguen según detalladas en el protocolo.
Si tu empresa no dispone de dicho protocolo, o bien está implantado pero el trabajador denuncia y no ve ninguna actuación por parte de la empresa, puede ser sancionada.
- Multas de 7.501 € a 30.000€ para infracciones leves
- Multas de 30.001€ a 120.005€ para infracciones graves
- Multas de 120.006€ a 225.018€ para infracciones muy graves
Desde Consulting BGH te ayudamos a implantar el Protocolo de Acoso Laboral, aportando la información y la redacción completo del mismo. Además, ofrecemos la visita a tu empresa para explicar personalmente las medidas de implantación para cada situación.
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