Obligatoriedad de alta en el registro de notificaciones electrónicas de la Agència Tributària de Cataluña

Como ya sabes desde octubre del año 2015 se dio un firme paso para la implantación de las relaciones electrónicas entre las empresas y la Administración. Primero fue la Agencia Tributaria y con suma trascendencia el sistema de notificaciones electrónicas, después la Seguridad Social, y ahora por último ha sido la Agència Tributària de Catalunya (ATC) la que, con efectos 1 de octubre de 2018, ha establecido la vía electrónica como único canal para el envío de notificaciones de cualquier tipo.

Es por ello que cuanto antes deberéis daros de alta en el link que figura finalizado este párrafo, utilizando al efecto vuestra firma electrónica. Mediante este trámite notificaréis vuestros datos de contacto (móvil y email). No obstante no olvidéis que los buzones electrónicos de las administraciones públicas, sean cuales sean, deben consultarse cada 10 días como máximo,. El hecho de no recibir el mail/sms de «cortesía» no impedirá que de no descargarse la notificación en ese plazo, ésta se entienda notificada. https://identitats.aoc.cat/o/oauth2/auth?lang=ca&scope=autenticacio_usuari&state=b27e7c8b02af48eea4caddb5f19d4c37&redirect_uri=https://js.e-tributs.cat/default.aspx&response_type=code&client_id=etributs.atc.gencat.cat&approval_prompt=auto&access_type=online

Atentamente, Carlos Honrado Área Fiscal CONSULTING BGH Terrassa

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