
Estimado lector,
Te recordamos que la empresa, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, desde 2019 está obligada a llevar y mantener un Registro Retributivo de todos los trabajadores independientemente del número de personas que haya en plantilla o del género de la misma. Esta normativa se aplica con el fin de comprobar que se cumple el Principio de Igualdad en las empresas. Por lo tanto, todas las empresas están obligadas a tener ese Registro Retributivo.
Además, si tu empresa tiene más de 50 trabajadores en cualquier momento a partir del 7 de Marzo de 2022, deberá tener implantado un Plan de Igualdad. La no existencia del mismo podrá conllevar sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
Desde ConsultingBGH podemos ayudar a cumplir con la normativa vigente a través de:
- Realización del Registro Retributivo.
- Auditoría anual del Registro Retributivo.
- Desarrollo del Plan de Igualdad negociado con los representantes de los trabajadores.
- Auditoría Salarial del Registro Retributivo para el Plan de Igualdad.
- Implantación del Plan de Igualdad.
- Seguimiento del Plan de Igualdad.
- Actualización del Plan de Igualdad tres meses antes de que caduque su vigencia.
Si no tienes la contabilidad o la gestión de nóminas con nosotros pero desearías que te lo gestionásemos de ahora en adelante, por favor háznoslo saber y te facilitaremos un presupuesto.
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