Estimado cliente,
El pasado jueves 7 de marzo se publicó en el BOE el RD Ley 6/2019.
Desde Consulting BGH, queremos informarles de las principales modificaciones que dicho Real Decreto Ley ha incorporado con efectos 8 de marzo de 2019:
A) Ley de Igualdad:
Las empresas de 50 o más trabajadores (antes 250) deberán elaborar, aplicar y registrar un plan de igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
Los plazos para la elaboración e inscripción de dicho plan de igualdad son los siguientes:
- Hasta el 7 de marzo de 2020 para Empresas de más de 150 trabajadores y hasta 250 trabajadores
- Hasta el 7 de marzo de 2021 para Empresas de más de 100 trabajadores y hasta 150 trabajadores
- Hasta el 7 de marzo de 2022 para Empresas de más de 50 trabajadores y hasta 100 trabajadores.
B) Estatuto de los trabajadores:
- En caso de contrato nulo por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.
- La resolución a instancia empresarial del periodo de prueba, será nula en el caso de trabajadoras embarazadas, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
- El empresario estará obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios de la plantilla, desagregado por sexo y categoría o puesto de trabajo, y los trabajadores tendrán derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores a dicho registro salarial. Además cuando en una empresa de 50 trabajadores o más, el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior a los del otro sexo en un 25% o más, se deberá incluir una justificación de que dicha diferencia no responde a motivos relacionado con el sexo.
- Los trabajadores con hijos menores de 12 años tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de duración y distribución de jornada de trabajo para la conciliación de la vida familiar, en la negociación colectiva se pactaran los términos, no obstante en su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada se abrirá un periodo de negociación durante un periodo máximo de 30 días.
- Se eliminan los 2 días de permiso por nacimiento de hijo
- El permiso por lactancia podrá ser disfrutado por ambos progenitores hasta que el lactante cumpla 9 meses, excepto que ambos trabajen en la misma empresa, donde la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
- Con efectos 1 de abril de 2019, el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de 12 meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y del otro progenitor durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto y que habrán de disfrutarse a jornada completa. Transcurridas las primeras 6 semanas, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial.
No obstante, este incremento de periodo de suspensión, en el caso del otro progenitor, será paulatino:
- A partir de 1 de abril de 2019: 8 semanas, de las cuales las 2 primeras serán las inmediatamente posteriores al parto
- A partir del 1 de enero de 2020: 12 semanas, de las cuales las 4 primeras serán las inmediatamente posteriores al parto.
- A partir del 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras serán las inmediatamente posteriores al parto.
En los casos de adopción:
- A partir de 1 de abril de 2019: 6 semanas inmediatamente posteriores cada progenitor, y 12 a repartir entre ambos progenitores máximo 10-2
- A partir del 1 de enero de 2020: 6 semanas inmediatamente posteriores cada progenitor, y 16 a repartir entre ambos progenitores máximo 10-6
- A partir del 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras serán las inmediatamente posteriores al parto.
- El despido objetivo y el despido disciplinario serán considerados nulos durante los periodos de suspensión del contrato por nacimiento u adopción, y durante los 12 meses posteriores a dicha fecha.
Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
CONSULTING BGH Terrassa