
Estimado lector,
En Consulting BGH queremos explicarte qué son los planes de pensiones y darte a conocer las últimas modificaciones que ha sufrido La Ley General de la Seguridad Social.
Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro complementario de cara a la jubilación, se tratan de unos planes colectivos que las empresas impulsan para sus trabajadores.
El pasado 30 de Junio se ha modificado la D.F. 4.ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio (BOE 01/07/2022), la Ley General de la Seguridad Social para regular la reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto a los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, junto con las medidas necesarias para ello.
Esta modificación tiene como principal motivo el incentivo de los planes de pensiones, ya que representan un ahorro seguro y con comisiones bajas para aquellos grupos como autónomos o los asalariados de las pymes sin planes de pensiones en sus empresas.
Modificaciones y novedades: planes de pensiones
Con efecto desde el 1 de enero de 2023 se añade a la D.A 47 º de la LGSS
- Se regulan las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo.
El límite a exceder puede incrementar desde 1.500€ a 8.500€, siempre que el incremento se demuestre que es a causa de contribuciones empresariales o aportaciones del asalariado por importe igual o inferior al resultado de aplicar la contribución resumida a continuación:
Importe anual de la contribución | Coeficiente |
Igual o inferior a 500 euros. | 2,5 |
Entre 500,01 y 1.000 euros. | 2 |
Entre 1.000,01 y 1.500 euros. | 1,5 |
Más de 1.500 euros. | 1 |
- IRPF: Se establece un nuevo límite de reducción adicional al límite general de 1.500€ anuales.
- Impuesto sobre Sociedades: Se establece una deducción de la cuota del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas que no superen los 27.000€
Con efecto desde el 1 de enero de 2023 se modifican los artículos 71.1, 147.3, la D.A 45 º de la LGSS
- Se han creado fondos de pensiones de empleo de promoción pública abierta.
- Se establece una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes:
El importe máximo de las contribuciones a las que se aplicará una reducción del 10% es el que sea resultado de multiplicar x13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.
- Las promotoras de planes de pensiones mensualmente han de facilitar a la Inspección de Trabajo información acerca de las contribuciones empresariales realizadas a los planes de pensiones respecto de cada trabajador.
- Dichas contribuciones están obligadas a ser comunicadas.
- La ITSS tiene como función la correcta aplicación de las reducciones a la que se refiere la D.A 47.ª
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