Estimado cliente,
Hoy día 6 de marzo de 2018 ha salido publicada en el DOGC la ORDEN TSF/24/2018 donde se reflejan las diferentes convocatorias de huelga para el próximo día 8 de marzo de 2018 por parte de varios grupos sindicalistas (CO.BAS, IAC, CGT, I-CSC, AST, CNT, USO, CCOO, UGT, FESIM-GT)
Así pues nos podemos encontrar con los siguientes escenarios:
-El empresario no secunda la huelga y el trabajador si: en este caso se descontará la cotización y el salario correspondiente a las horas de huelga que no asista el trabajador a su puesto de trabajo. Esta situación se nos deberá comunicar a ConsultingBGH al día siguiente al de la ausencia para tramitar este hecho ante la Seguridad Social.
En este punto, existen 3 posibles opciones:
- Huelga todo el día (de 0.00h a 24.00h)
- Huelga de 2h, de 11.30h a 13.30h para jornadas partidas o jornadas de mañana o de 16.00h a 18.00h para jornadas de tarde. O durante las 2 primeras horas para jornadas de turno de noche.
- Huelga de 12.00h a 16.00h
-El empresario opta por no abrir el negocio: en este caso el trabajador tiene derecho a cobrar y cotizar su salario con normalidad.
Debe quedar claro, que el derecho a huelga es del trabajador, y la empresa no puede emprender represalias ni negarle este derecho.
También debe quedar claro, que el trabajador no está obligado a preavisar su ejercicio de huelga.
Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente, CONSULTING BGH Terrassa