Gran novedad que se dio a conocer el pasado viernes y de la que seguro ya tenéis conocimiento. Mediante sentencia del 3 de octubre el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la exención en el IRPF de las prestaciones estatales por maternidad.
Como recordatorio decir que hasta hace dos años el trato fiscal era claro en el sentido que la Dirección General de Tributos, en una interpretación literal de la ley, hacía tributar por este tipo de prestaciones. Fue a partir de varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia cuando se falló a favor de un nuevo punto de vista de la norma al interpretar de forma menos restrictiva la misma y abrir la exención a las prestaciones por maternidad de cualquier tipo, no solo las de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Es ahora cuando el Tribunal Supremo ha zanjado el asunto declarando definitivamente exentas del IRPF las prestaciones públicas por maternidad.
El cambio resulta de gran trascendencia ya que podrá recuperarse el IRPF pagado en exceso correspondiente a las prestaciones cobradas desde el ejercicio 2014.
El mecanismo de recuperación será el previsto para la rectificación de declaración tributaria con solicitud de Ingresos indebidos.
No dudéis en contactar con nosotros si queréis iniciar el procedimiento de recuperación de los impuestos satisfechos en exceso.
Atentamente, Carlos Honrado Área Fiscal CONSULTING BGH Terrassa