El controvertido derecho de separación de los socios minoritarios

El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital prevé que aquellos socios minoritarios que en la junta general ordinaria voten a favor del reparto de dividendos, puedan ejercer el derecho de separación de la compañía en caso de que la sociedad no acuerde la distribución de al menos un 25% del resultado del ejercicio. De no acordarse el reparto, el socio minoritario tendrá derecho a que la compañía le compre sus participaciones.

En términos prácticos lo que implica esta disposición es que aquellos socios que hasta ahora y teniendo voto, no podían influir en las principales decisiones de la compañía, puedan al menos influir en la política de reparto de beneficios.

El reparto de dividendos “obligatorio” puede ocasionar graves perjuicios a las empresas, por lo que conviene tener presente una novedad que se ha producido para este ejercicio 2019, y que consiste en la posibilidad de restringir o anular totalmente ese derecho de los minoritarios.  Para ello bastará con que los socios, reunidos en junta y por unanimidad, acuerden la modificación de sus estatutos sociales.

Le recordamos esta novedad porque es precisamente en los momentos en que no existen problemas entre los socios, cuando pueden acometerse este tipo de medidas, que en casos como el descrito, puede ocasionar graves perjuicios para las empresas.

Para cualquier aclaración al respecto no dude en ponerse en contacto con nuestros asesores.    

Atentamente, Carlos Honrado Área Fiscal

CONSULTING BGH Terrassa

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