Han leído bien, tal y como indica el título de la presente nota informativa, se ha producido un importante cambio en la fiscalidad del IVA en la adquisición de vehículos turismo por parte de las empresas. Antes del cambio jurisprudencial aquellos autónomos con actividades tales como agentes comerciales o representantes de comercio (junto a otros colectivos tales como autoescuelas) podían deducir el 100% del IVA soportado en la actividad de un vehículo turismo. No obstante esta medida no se estaba aplicando en el ámbito empresarial y es que se estaba interpretando que dicha facultad de deducción íntegra no afectaba a los vehículos utilizados por los comerciales en plantilla de empresa.
El Tribunal Supremo en reciente y acertada sentencia para casación de doctrina, acaba de establecer que el ámbito de aplicación de la deducción total del IVA será también aplicable a las empresas por aquellos vehículos utilizados por su personal asalariado en sus funciones comerciales dentro de la empresa.
Este cambio abre la posibilidad de deducción de la proporción de IVA no deducido (normalmente 50%) en los últimos 4 años por parte de aquellas empresas que entiendan que el nuevo fallo les resulta aplicable.
Si necesitan aclaraciones al respecto no duden en contactar con nuestros asesores y estudiaremos su caso particular.
Atentamente,
Carlos Honrado
Área Fiscal
CONSULTING BGH Terrassa