Estimado cliente,
La Reforma Laboral de 2021 presenta diversos cambios sobre la normativa que hasta el momento teníamos vigente. Hoy comentamos los contratos de duración determinada.
Se suprimen los siguientes contratos:
- De obra y servicio determinado
- Eventual
- De Interinidad
Se crea un nuevo Contrato de Duración Determinada con dos modalidades, que entrarán en vigor el 1 de abril de 2022:
- Circunstancias de la producción: Aplicable cuando se produce un incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción que generen un desajuste temporal de la plantilla estable. Hay que justificar la causa con detalle y su conexión con la contratación (como excepción se incluyen como circunstancias las vacaciones anuales). Duración: 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo. Cuando las circunstancias sean previsibles, la duración máxima será de 90 días al año y no de forma continuada.
- Sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Podrá iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia del trabajador a sustituir.
Opinión –
Los contratos que haya que hacer a partir del 31 de marzo de 2022, lo mejor es que sean indefinidos con periodo de prueba. Hay que analizar cada convenio. Se pueden extinguir sin indemnización durante el periodo de prueba. Superado éste, si la contratación no resulta satisfactoria, la indemnización es de 33 días por año trabajador y como la antigüedad será muy pequeña. La cuantía será escasa, 2,75 días de salario por mes transcurrido.
NOTA: Aconsejamos contacten con nosotros antes de efectuar cualquier contratación
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Si necesitas que os ayudemos a evaluar o llevar a cabo posibles contrataciones, ponte en contacto con nosotros.
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