Los autónomos que sufran una enfermedad o accidente también pueden solicitar una prestación económica si la incapacidad no le permite realizar su trabajo de forma temporal. Hoy te explicamos los tipos de accidentes y el tipo de baja que puedes solicitar.
Incapacidad por accidente laboral
En caso de que sea una incapacidad por enfermedad profesional o un accidente laboral, no se exige un período previo de cotización. El autónomo tendrá derecho al subsidio a partir del día siguiente a la baja. En caso de que sea una incapacidad por enfermedad profesional o un accidente laboral, no se exige un período previo de cotización.
La prestación será el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Incapacidad por accidente no laboral
Si la incapacidad es a causa de una enfermedad o accidente que no están relacionado con el trabajo se podrá cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Para poder acceder a ello se debe cumplir:
- Estar dado de alta como autónomo
- Estar al corriente de pago de todas las cuotas.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la enfermedad o accidente.
La prestación será el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la bajas hasta el día 20, y el 75% desde el día 21 en adelante.
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