Registro salarial

A partir del 14 de abril de este año, las empresas tienen la obligación de llevar un registro salarial para poder verificar la igualdad de salarios entre hombres y mujeres.
La igualdad salarial ha de ser entre trabajados de igual valor y, en caso de no ser así, deben existir causas que lo justifiquen como puede ser un complemento de antigüedad.
Los representantes de los trabajadores tendrán derecho de acceso a dichos registros, y los trabajadores también a través de ellos.
Según el Apartado 2 del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores “El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”

¿Cómo debemos llevar el Registro de Jornada?

Valores medios:

La empresa puede optar por la forma de comparativa. Usar el salario anual, mensual o por hora, en función de su casuística. Seguramente que la más certera sea el importe por hora.

Distribución por grupos  o categoría profesional o puestos de igual valor

  • Por los Grupos que marcan el convenio colectivo
  • Por categorías profesionales y en función del grupo de cotización
  • Por puestos de trabajo de igual valor, que entendemos que sería el más justo a la hora de valorar la equidad, además de detectar que trabajos considera la empresa que poseen el mismo nivel.

A las empresas con 50 trabajadores o más, además del registro salarial, se exige una comparativa adicional para verificar si existe o no desigualdad entre sexos, y si se produce una diferencia igual o superior al 25% será obligatorio incluir dentro del registro una justificación sobre los motivos que la producen.
Incumplir con la obligación de llevar el Registro Salarial y las medidas de igualdad se considera una infracción grave, y la empresa puede ser sancionada con una cuantía entre 626 a 6.250 euros, según la graduación que realice la inspección de trabajo


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