Obligación de registrar la jornada laboral

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, estableció que sea obligatorio el registro de jornada laboral de los trabajadores.

Esta obligación del registro de jornada se daba en dos supuestos:

  • Horas Extras
  • Trabajadores a tiempo parcial

Posteriormente, con el Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de 2019, se amplió la obligación de TODAS las empresas de registrar la jornada de trabajo de sus trabajadores de manera individual.

¿Por qué es obligatorio registrar la jornada laboral?

El objetivo de la obligación de registrar la jornada laboral es evitar la realización de horas extraordinarias por parte del trabajador sin que sean abonadas por la empresa . De esta manera, al registrar la jornada,  el trabajador puede tener una forma de acreditar la realización de horas extras y así poder reclamar su pago.

¿Cómo ha de ser el registro de la jornada ?

El registro ha de ser diario y con un resumen mensual que será entregado al trabajador junto con el recibo de nómina.

La empresa está obligada a guardar dichos registros durante 4 años y los ha de tener a disposición de los trabajadores, representantes legales y la inspección de Trabajo.
Para llevar el control del Registro de Jornada se puede usar cualquier tipo de sistema, tanto manual como mecánico o informático.

obligacion fichar jornada laboral

¿Qué pasa si no llevamos el registro de la jornada?

Lo que ocurre cuando no llevamos un buen registro de la jornada es que podemos ser sancionados.

Las sanciones dependerán del tipo de infracción:

HORAS EXTRAS:

  • Infracciones graves:  por exceder el máximo de horas extras o no declararlas, no llevar el registro o impedir el acceso a los representantes de los trabajadores.
  • Infracciones muy graves:  por exceder el número máximo de horas extraordinarias y, además, no acreditar su pago o por camuflar la remuneración de horas extras en otros conceptos salariales.

Sanciones correspondientes a cada tipo de infracción

Las infracciones graves se sancionan con multa, que alcanza:

  • En su grado mínimo, de 625 a 1250 euros.
  • En su grado medio, de 1251 a 3125 euros.
  • En su grado máximo, de 3126 a 6250 euros.

Por su parte, las infracciones muy graves se sancionan con multa de:

  • En su grado mínimo, de 6251 a 25 000 euros.
  • En su grado medio, de 25 001 a 100 005 euros.
  • En su grado máximo, de 100 006 a 187 515 euros.

A estas sanciones podrían añadirse las correspondientes a obstrucción, que son las derivadas de la falta de colaboración del empresario con la Inspección de Trabajo y la obstaculización de su tarea.

Por otro lado, los trabajadores a Tiempo Parcial: Serán considerados como trabajadores a Tiempo Completo. Tendremos que cambiar la jornada en afiliación de la Seguridad Social y cotizar por las diferencias entre la jornada declarada y la completa, desde la fecha de alta con un máximo de 4 años (periodo de prescripción).

¿Si mi empresa es muy pequeña puedo llevar el registro manualmente?

Sí, es posible registrar a los trabajadores manualmente.

No es necesario realizar una inversión en lectores i/o equipos de control de Jornada.

Estos registros pueden llevarse a cabo mediante una hoja que ha de rellenar y firmar el propio trabajador. A final de mes, se le entregará copia firmada conforme la recibe.

En Consulting BGH, proporcionamos a los clientes que nos lo piden  un documento Excel con una plantilla del control de jornada.
Esta plantilla dispone de 2 hojas:

  • Una con la plantilla y un botón de “imprimir” denominada “Impreso”
  • Otra llamada “Trabajadores” para poner la relación del personal.

Cada mes, hay que actualizar la lista de trabajadores de la hoja “Trabajadores”, cambiar la fecha en la celda de color amarillo de la hoja “Impreso” y pulsar el botón “Imprimir”. Automáticamente se imprimirá una hoja para cada trabajador y con los días del mes que hemos informado.

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