Novedades laborales 2019

Estimado cliente,

El pasado sábado 2 de febrero se publicó en el BOE la orden TMS/83/2019 que junto al Real Decreto-ley 28/2018 y al Real Decreto 1462/2018 introducen importantes novedades laborales para este año 2019.

Desde Consulting BGH, queremos informarles de algunas de las principales medidas que dichas publicaciones han incorporado:

1.- Incremento del salario mínimo interprofesional:

Con efectos 1 de enero de 2019, el salario mínimo interprofesional anual se sitúa en 12.600 euros para un trabajador a tiempo completo (un incremento del 22,3%). 

Dicho incremento afecta a aquellas empresas que estén pagando a sus trabajadores un salario bruto inferior este importe, además de a aquellos trabajadores que estén afectados por embargos salariales, ya que el importe inicial inembargable aumenta considerablemente, así como los tramos posteriores, reduciéndose pues considerablemente los importes a embargar. 

2.- Obligación de cobertura de accidente y desempleo para los trabajadores Autónomos y cambios en las bonificaciones:

A partir del día 1 de enero de 2019 todos los autónomos pasan obligatoriamente a cotizar por las coberturas de contingencias profesionales y desempleo incrementándose así su cuota mensual.

No obstante, aquellos autónomos que gozan de bonificación por inicio de actividad, únicamente deberán cotizar por accidente, y no cotizarán ni por desempleo ni por formación profesional, a no ser que ya vinieran cotizando por ello.

3.- Incremento de bases de cotización:

A partir del día 1 de enero de 2019, la base de cotización máxima queda fijada en 4.070,10 euros mensuales (incremento del 7%) y la base de cotización mínima en 1.050,00 euros (incremento del 22,3%)

En el régimen de autónomos, además de la base de cotización máxima que es la misma que para el régimen general 4.070,10, también se incrementa la base de cotización mínima para los autónomos individuales, la cual queda fijada en 944,40 euros mensuales (incremento de un 1,25%).

Para los autónomos societarios o aquellos autónomos individuales que hayan tenido contratados en algún momento del 2018 a 10 trabajadores o más, su base de cotización mínima será de 1.214,10 euros.

En el régimen de empleadas de hogar también se ha modificado la tabla de tramos de bases de cotización.

4.- Variación en los tipos de cotización:

Se han modificado los tipos de cotización por accidentes en el régimen general, así como los tipos de cotización en el Régimen de empleadas de hogar y en el régimen de autónomos.

La tarifa plana de autónomos en caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización, los 12 primeros meses, la cuota será de 60 euros (51.50 euros de contingencias comunes y 8.50 euros de contingencias profesionales)

5.- Obligación de los autónomos de estar afiliados a una mutua:

En el plazo de 3 meses, esto es, con fecha límite 31 de marzo de 2019, los autónomos que estén con el INSS deberán optar por una mutua colaboradora.

6.- Incremento del coste de los contratos temporales de corta duración:

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%.

7.- Nuevo tipo de infracción grave por uso fraudulento de la figura del autónomo:

Cuando se comunique la baja en el Régimen General de la Seguridad Social del trabajador y el mismo cause alta sucesiva en el Régimen de Autónomos, pese a que continúe la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, se sancionará al responsable (normalmente el empleador) con una multa de 3.126,00 euros a 10.000 euros por cada uno de los trabajadores afectados.

8.- Fin del Bonus por baja siniestralidad:

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. (Bonus de 2019 a solicitar en 2020)

9.- Obligatoriedad de cotizar por aquellos estudiantes que realizan prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas:

La realización de prácticas formativas en empresas, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social exentos de desempleo de los alumnos, aunque no tengan carácter remunerado.

Esto es tanto para alumnos universitarios, como para alumnos de FP de grado medio o superior. 

10.- Introducción en los convenios colectivos de cláusulas de obligatoriedad de jubilación de sus trabajadores:

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada por la Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión
  • Que la medida sea coherente con la política de empleo de transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otra dirigida a favorecer la calidad del empleo.

11.- Eliminación de contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y eliminación del contrato indefinido de apoyo de emprendedores con periodo de prueba de 12 meses:

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de este real Decreto-ley se elimina la posibilidad de realizar ningún contrato acogido a estas modalidades.

Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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