Estimado cliente,
El pasado martes 12 de marzo se publicó en el BOE el RD Ley 8/2019.
Desde Consulting BGH, queremos informarles de las principales modificaciones que dicho Real Decreto Ley ha incorporado:
1.- Modificaciones en el subsidio por desempleo:
- Se vuelve a reducir la edad mínima a 52 años
- Se vuelve a incrementar la duración máxima, siendo esta hasta la edad ordinaria de jubilación.
- Se vuelve a eliminar la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio
- Se incrementa la cuantía de cotización para la jubilación durante la percepción del subsidio pasando del 100 al 125% del tope mínimo de cotización.
- Se eliminan los porcentajes de reducción que se aplicaban cuando el subsidio provenía de un trabajo a tiempo parcial.
2.- Bonificación en el Régimen agrario para las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos o en fijos discontinuos:
A partir del 1 de abril de 2019 se establecen bonificaciones en dichos supuestos.
3.- Bonificación por la contratación de desempleados de larga duración:
A partir del 1 de abril de 2019, las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores que lleven desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, a una bonificación mensual de 108.33 euros (125 euros al mes si son mujeres)
Si el contrato es a tiempo parcial la bonificación se reducirá proporcionalmente a la jornada realizada.
La empresa deberá mantener al trabajador durante al menos 3 años, y mantener el nivel de empleo alcanzado durante 2 años.
No se consideraran incumplidos estos requisitos de mantenimiento de empleo cuando la causa de la baja de los trabajadores sea por despido objetivo o despido disciplinario declarados o reconocidos procedentes, ni por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.
4.-Medida de apoyo a los fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística:
Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de 2019 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA, Y Formación profesional de dichos trabajadores.
5.- Registro de jornada (entrada en vigor 12 mayo 2019):
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.
Este registro de jornada se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
La empresa conservará los registros durante 4 años los cuales estarán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
CONSULTING BGH Terrassa