Las empresas que cuenten con más de 50 empleados tendrán la obligación de tener un protocolo de actuación para responder al acoso o la violencia hacia personas LGTBI antes del 2 de marzo de 2023. Además, en el Plan de Igualdad deberán asegurarse que las personas trans sean expresamente incluidas, prestando atención a las mujeres trans.
El 1 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con entrada en vigor el 2 de marzo de 2023. El objetivo de esta ley es promover y proteger los derechos de las personas LGTBI, eliminando cualquier forma de discriminación y garantizando la libertad para vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar.
Igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI en el ámbito laboral
El Art.14 de la ley trata sobre la igualdad laboral y establece que las administraciones públicas deben tomar en cuenta el derecho de las personas a no ser discriminadas en el empleo por razones específicas mencionadas en esta ley.
Las administraciones pueden tomar medidas efectivas para prevenir, corregir y eliminar cualquier forma de discriminación en el acceso al empleo, la afiliación a organizaciones sindicales y empresariales, las condiciones de trabajo, etc.
La ley promueve el respeto a los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito de la formación profesional para los trabajadores y apoya la realización de campañas de concienciación sobre la igualdad de trato y oportunidades. Se compromete a garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
El Art. 15 establece que las empresas con más de 50 trabajadores deben contar un plan de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyéndolas en el Protocolo de Acoso Laboral. Estas medidas deben ser acordadas con la representación legal de los trabajadores y ser desarrolladas reglamentariamente.
Sanciones
La ley establece diferentes niveles de infracciones en relación a la igualdad de trato y no discriminación por motivos de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Estas infracciones pueden ser consideradas leves, graves o muy graves, dependiendo de la naturaleza de la obligación incumplida. Una infracción administrativa grave es cuando alguien obstruye o se niega absolutamente a permitir la actuación de los servicios de inspección correspondientes en el cumplimento de los mandatos establecidos en la ley.
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