Se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgente en materia de incentivos a la contratación laboral. En este se detallan numerosas bonificaciones para incentivar la contratación.
Estas son las bonificaciones que afectan mayoritariamente a las PYMES, las cuales entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2023.
Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración
La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo, al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrá derecho a una subvención en la cotización. El valor de esta bonificación es de 110€/mes durante 3 años.
En caso de que el contrato sean de una mejor o de personas a partir de 45 años, está cantidad será de 128€/mes durante 3 años.
Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia
Este contrato da derecho a una subvención de 91/mes, siempre y cuando siga vigente, incluyendo las prórrogas. También se puede obtener una subvención de 28/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
No está disponible esta subvención para los contratos de formación pertenecientes a programas público mixtos de empleo-formación.
Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo
La transformación en indefinidos de contratos formativos da derecho a una bonificación en la cotización de 128€/mes durante 3 años, 147€ en caso de mujeres.
En el caso de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, también tendrán derecho a estas bonificaciones cuando pacten con estas personas trabajadoras un contrato por tiempo indefinido.
La transformación en indefinidos de contratos de relevo da derecho a una bonificación en la cotización de 55€/mes durante los 3 años siguientes, 73€ en caso de mujeres.
Por parte de la empresa deberá justificar las condiciones de la aplicación de estas bonificaciones de cuotas con la comunicación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social de cada trabajador y de la variación de los datos en caso de trasformación de contratos.
Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas
Este tipo de contratación dará derecho a una bonificación en la cotización de 138€/mes durante un período máximo de tres años, excepto que la persona sea persona con discapacidad, que en este caso la bonificación se podrá aplicar durante toda la duración del contrato.
En el caso de incorporación como persona socia en la cooperativa, la cantidad de la bonificación tan solo se aplicará cuando la empresa haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Bonificaciones a la formación en alternancia
Están dirigidas para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada. La cantidad de esta bonificación máxima será el resultado de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por el número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada del segundo.
En caso de que el contrato de formación en alternancia sea con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cantidad máxima de la bonificación será el resultado de multiplicar el correspondiente módulo económico por el número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada del segundo.
Las empresas que apliquen contratos de formación en alternancia pueden recibir una bonificación por costes derivados de la tutorización de estos contratos. La cuantía máxima es de 1,5€ por alumno y hora de tutoría, con un límite de 40h por mes y por alumno.
Para las empresas con menos de 5 trabajadoras, la bonificación adicional será de máximo 2€ por alumno y hora, con un límite de 40h por mes y por alumno.
Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
Esta situación da derecho a una bonificación en la cotización de 73€/mes durante 3 años, cuando estas cantidades hayan optada por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Si dichas incorporaciones son de personas menores de 30 años, o menor de 35 con un grado de discapacidad del 33% o superior, la cuantía será de 147€/mes durante el primer año y 73€/mes durante los 2 restantes.
Para cualquier duda puedes contactar con Consutling BGH, nuestro equipo trabaja para facilitar la gestión de tu empresa.