12.000€ a fondo perdido para digitalizar tu empresa

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Estimado lector,

¿Qué es el Kit Digital?

Desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se ofrece el Programa Kit Digital que, con el fin de impulsar el proceso de transformación digital del país, concede ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

¿Cómo se conceden las ayudas?

En base al tamaño de tu empresa – en función del número de trabajadores en plantilla – las ayudas se repartirán de la siguiente manera:

  • Empresas de entre 10 y 49 empleados: 12.000€
  • Empresas de entre 3 y 9 empleados: 6.000€
  • Empresas de 1 o 2 empleados: 2.000€

Las ayudas se recibirán en forma de «bono digital» y se deberá contratar los servicios de alguno de los Agentes Digitalizadores del programa. Tendrás la cuantía otorgada disponible durante 12 meses y se irá consumiendo contra factura.

¿Qué tipos de servicios están aprobados para ser financiados con el bono digital?

Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

¿Puedo usar la cuantía del bono total para un sólo servicio?

Dependerá de si ese servicio tiene un coste superior o no a los topes indicados. Los máximos por servicio se distribuyen de la siguiente manera:

¿Quién puede solicitar las ayudas del Programa?

El Kit Digital va dirigido a pequeñas y medianas empresas y personas en situación de autoempleo que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

¿Cuándo se abre la convocatoria?

  • Para ser beneficiario: la convocatoria se abrirá en Febrero.
  • Para ser Agente Digitalizador: la convocatoria está abierta para aquellas empresas que quieran presentarse como Agentes Digitalizadores del programa. Si tu empresa se dedica a cualquiera de los servicios que están aprobados para ser financiados con el bono digital, puedes presentarte ahora.

Si quieres digitalizar tu empresa o presentarte como Agente Digitalizador del programa y necesitas que te tramitemos la convocatoria, por favor háznoslo saber y nos pondremos en contacto contigo.

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